Condiciones generales del servicio de alquiler de coches Alvemaco Rent
Condiciones generales de servicio
Las presentes Condiciones Generales de Servicio regulan la prestación del servicio de alquiler de vehículos sin conductor ofrecido por ALVEMACO RENTACAR, S.L., con domicilio, a efectos del presente, en Ctra. Oviedo‐Gijón, Km 13, 33192 LLANERA (Asturias), y con CIF B74130289, y forman parte integrante de los contratos formalizados por los clientes con la empresa.
A efectos de las presentes Condiciones, se entenderá por Contrato el conjunto formado por la reserva confirmada y/o la firma del documento de alquiler (físico o electrónico), junto con estas Condiciones Generales de Servicio y, en su caso, las Condiciones Particulares que se establezcan para cada operación de alquiler.
Se entenderá por Arrendador la empresa ALVEMACO RENTACAR, S.L., titular del servicio, responsable de la entrega y mantenimiento de los vehículos.
Se entenderá por Arrendatario la persona física que formalice una reserva o suscriba un contrato de alquiler de vehículos con el Arrendador, aceptando las presentes Condiciones Generales de Servicio.
Se advierte expresamente ALVEMACO RENTACAR podrá no atender las demandas efectuadas para la prestación de los servicios ofertados en aquellos casos en los que conste debidamente justificado que el solicitante de los mismos ha incumplido los términos y condiciones de los contratos celebrados con anterioridad, tanto en casos de siniestralidad, impago de los servicios prestados como en aquellos supuestos en los que se haya producido una prolongación indebida de los servicios contratados sin la correspondiente autorización, todo ello conforme a la posibilidad expresamente contemplada en la normativa vigente en materia de consumidores y usuarios que pudiera resultar de aplicación.
1. OBJETO DEL SERVICIO.
1.1. El objeto del servicio es el arrendamiento sin conductor de vehículos para el transporte privado de pasajeros o mercancías, según modelo, dentro del territorio de España peninsular. No se podrá trasladar el vehículo fuera de península o a otro país sin autorización expresa por escrito del Arrendador. El traslado fuera de España (peninsular) sin autorización expresa supondrá un uso no autorizado del vehículo (apartado 8.6) y supondrá, de forma automática que, en el supuesto de accidente, avería o cualquier otra situación de inmovilización del vehículo, el Arrendatario estará obligado a abonar todos los daños y perjuicios ocasionados, incluido el lucro cesante durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo, así como, a título indicativo, todos los gastos de reparación, asistencia en carretera, repatriación, etc.
1.2. Queda terminantemente prohibido al Arrendatario:
- Subarrendar, ceder o permitir el uso del vehículo a terceros no autorizados expresamente por el Arrendador.
- Utilizar el vehículo arrendado para el transporte de personas a cambio de un precio o remuneración, ya sea de forma directa o indirecta, habitual u ocasional, a través de plataformas digitales, aplicaciones móviles o cualquier otro medio, careciendo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para el ejercicio de actividades de transporte público de viajeros.
- Este tipo de utilización supone una infracción grave del contrato, y puede dar lugar, además, a la aplicación de sanciones administrativas por parte de las autoridades competentes en materia de transporte, así como a la pérdida de las coberturas del seguro y la asunción por el Arrendatario de todos los daños, perjuicios, sanciones o responsabilidades derivadas de tal uso indebido.
El Arrendador quedará facultado para resolver de forma inmediata el contrato y retirar el vehículo, sin derecho a devolución alguna por parte del Arrendatario, en caso de constatar o tener indicios fundados de que el vehículo ha sido utilizado con alguno de los fines anteriormente prohibidos.
1.3. El Arrendatario recibirá un vehículo con todas las herramientas, documentación, rueda de repuesto (o kit de reparación de pinchazos), accesorios y equipos en perfecto estado de funcionamiento y conservación. La empresa arrendadora realizará, en el momento de la entrega del vehículo, fotografías fechadas con indicación de la hora, que documentan el estado exterior del vehículo. Dichas imágenes estarán a disposición del Arrendatario, si así lo solicita, y servirán como medio de prueba del estado del vehículo en el momento de la entrega. En caso de que el Arrendatario detecte cualquier deficiencia o anomalía no reflejada en dichas imágenes o en el parte de entrega, deberá hacerlo constar en el acto de retirada del vehículo. En ausencia de observaciones expresas, se entenderá que el vehículo ha sido entregado en correcto estado, con todos los elementos anteriormente citados.
1.4. A efectos del contrato se entenderá por conductor autorizado del vehículo arrendado la persona que haya firmado el contrato de alquiler y que deberá tener más de 21 años y menos de 71 años de edad, así como una antigüedad mínima de dos años en la posesión del permiso de conducir.
1.5. El Arrendatario podrá incluir un conductor adicional de forma gratuita, siempre que cumpla los mismos requisitos de edad y antigüedad del permiso, y sus datos hayan sido debidamente identificados y consignados en el contrato en el momento de la formalización. Cualquier conductor adicional al primero podrá ser autorizado por el Arrendador, previa solicitud expresa del Arrendatario, con un recargo de CINCO EUROS (5,00 €) por día de alquiler y por conductor adicional, que se añadirá al importe total del alquiler.
1.6. Queda expresamente prohibido el uso o la conducción del vehículo por parte de personas no identificadas y no autorizadas en el contrato. En caso de que el Arrendatario permita el uso del vehículo a una persona no autorizada por el Arrendador, este será plenamente responsable de todos los daños, perjuicios o pérdidas ocasionadas por dicha persona, ya sea al propio vehículo, a terceros o a bienes públicos o privados. Dicho comportamiento supondrá la extinción automática del contrato, la pérdida de todas las coberturas del seguro y, en caso de accidente, podrá dar lugar a responsabilidades civiles y penales imputables al Arrendatario, incluyendo el abono íntegro de los daños causados.
1.7. El Arrendatario y los conductores adicionales deberán estar en posesión de un permiso de conducción válido y en vigor, expedido por la autoridad competente del país de origen, y que sea reconocido por la normativa española en materia de tráfico y circulación. En particular:
- Se aceptarán permisos expedidos en países de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), sin necesidad de ningún trámite adicional.
- También serán válidos los permisos expedidos en países con los que España tenga suscrito un convenio bilateral de reconocimiento recíproco, dentro del periodo de vigencia establecido hasta 6 meses desde la entrada en España para residentes no comunitarios.
- En el caso de permisos expedidos en países no pertenecientes a la UE/EEE ni con convenio en vigor, será necesario presentar un Permiso Internacional de Conducción (PIC) acompañado del original del permiso nacional.
El Arrendador se reserva el derecho de rechazar cualquier permiso de conducción ilegible, deteriorado, vencido o cuya autenticidad no pueda ser verificada, así como de exigir una identificación complementaria para validar la legalidad del mismo.
1.8. El arrendatario exonerará totalmente al arrendador por los perjuicios directos e indirectos que tuviere el arrendatario como consecuencia de avería o accidente del vehículo arrendado. Así mismo el arrendador no se responsabilizará de la pérdida o daños de bienes dejados en el vehículo durante el periodo de alquiler o a su finalización. Dichos bienes son absolutamente responsabilidad del arrendatario tanto en el cuidado de su custodia como, en su caso, de los daños producidos por los mismos.
2. PERIODO DE ALQUILER.
2.1. El periodo de alquiler es el indicado en el contrato correspondiente. El mínimo de alquiler será un día (24 horas) y el máximo de un mes. Existe un período de cortesía de 60 minutos, superado el cual se facturará un día adicional de alquiler conforme al precio pactado y que figura en el Contrato.
2.2. El Arrendatario podrá solicitar la prolongación del periodo de alquiler del vehículo mediante cualquiera de los siguientes medios:
- A través de la plataforma o aplicación electrónica de reservas habilitada por el Arrendador.
- Mediante comunicación por correo electrónico a la dirección: aeropuerto@alvemaco.com.
En ambos casos, la prolongación quedará sujeta a la disponibilidad del vehículo y no se considerará autorizada automáticamente por el mero hecho de realizar la solicitud. La ampliación del contrato requerirá siempre la autorización expresa y por escrito del Arrendador, que podrá ser remitida por correo electrónico desde la misma dirección indicada u otro medio documental fehaciente.
2.3. El Arrendatario se compromete a no continuar en posesión del vehículo más allá de la fecha y hora de finalización del alquiler, salvo que haya recibido la conformidad expresa del Arrendador en los términos anteriormente indicados. Cualquier uso no autorizado del vehículo fuera del periodo contratado se considerará una retención indebida, con las consecuencias legales y económicas que de ello pudieran derivarse.
2.4. El número de kilómetros está establecido en 400 km por día de alquiler. Cualquier kilómetro excedido adicional tiene un coste de 0,30€
3. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO.
3.1. Finalizado el contrato, por cualquier causa, el Arrendatario se obligada bajo pena de sanción contractual a la inmediata devolución del vehículo, sin necesidad de requerimiento expreso al efecto del Arrendador, en la forma y condiciones establecidos en este apartado; el mismo día de la terminación del contrato, en el lugar en que le fue entregado o en cualquier otro lugar acordado por las Partes, siendo en este último caso por cuenta del Arrendatario los gastos que se deriven de la devolución.
3.2. El vehículo no se entenderá debidamente devuelto hasta que no se entregue físicamente, con la misma carrocería que se incorporó en su inicio, con todo el equipamiento de serie aprobado por el fabricante y sus accesorios, incluidas las llaves, los dispositivos de control remoto, las herramientas y la rueda de repuesto o kit de reparación de pinchazos, así como la totalidad de la documentación relativa al vehículo.
3.3. La devolución del vehículo se documentará mediante el correspondiente documento de recogida, en el que el Arrendador hará constar el estado general del vehículo en el momento de su recepción. Como procedimiento ordinario, el Arrendador procederá a realizar una revisión visual del vehículo en presencia del Arrendatario, y documentará dicha revisión mediante fotografías con marca de fecha y hora, tanto si se detectan incidencias (daños, roturas, defectos o elementos faltantes) como si no. Las imágenes tomadas quedarán archivadas como prueba del estado del vehículo a su devolución, y estarán a disposición del Arrendatario si así lo solicita. En los casos en que, por causas justificadas, no sea posible realizar la devolución en presencia del Arrendatario, la inspección y el registro fotográfico se realizarán a la mayor brevedad posible tras la devolución, en las instalaciones del Arrendador. En tal caso, el documento de recogida reflejará esta circunstancia. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de detectar daños no visibles en el momento de la devolución (como desperfectos en bajos, interior, sistema de transmisión, etc.), que podrán ser comunicados y reclamados con posterioridad, una vez realizada la revisión técnica completa del vehículo.
3.4. Si tras la terminación o resolución del Contrato, el Arrendatario no devolviera el vehículo, o devolviera con retraso según las condiciones de entrega estipuladas en el Contrato, así como en el caso de cualquier falta o demora en la entrega de la documentación legal a entregar por el Arrendatario que impidiera al Arrendador vender o arrendar el vehículo, este tendrá derecho a percibir del Arrendatario en concepto de penalización por cada día de retraso en la devolución del vehículo arrendado, una cantidad igual a la renta diaria del vehículo, incrementada en un 100%, mientras que el Arrendador no pueda disponer del vehículo en las condiciones pactadas, cantidad que no se considerará renta y que en ningún caso supondrá prórroga del Contrato. Así mismo, el Arrendador se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que resulten pertinentes ante cualquier supuesto de desaparición o no devolución del vehículo, recayendo sobre el Arrendatario toda la responsabilidad de las consecuencias jurídicas y legales que se pudieran derivar. La prolongación unilateral por parte del Arrendatario de la duración del Contrato se considerará, así mismo, como un uso no autorizado del vehículo (apartado 8.6) a efectos de la responsabilidad del Arrendatario sobre cualquier daño que presentase el mismo.
3.5. En los casos de demora en la devolución del vehículo y aun cuando el Contrato se halle vencido o resuelto, el Arrendatario deberá continuar cumpliendo cuantas obligaciones hubiera asumido en virtud del presente Contrato.
3.6. En el caso de imposibilidad de devolución del vehículo o fuere devuelto con defectos tan graves que impidan su utilización o que dificulten su uso, el Arrendatario abonará el valor del vehículo según valoración realizada por perito tasador autorizado designado por el Arrendador, más un 30 % como valor de afección, si la pérdida o destrucción se hubiese producido mediando negligencia del conductor o infracción grave o muy grave de las normas de circulación.
3.7. El Arrendatario responderá por los gastos que se ocasionen por el abandono del vehículo.
4. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
4.1. La renta tiene por objeto la retribución del uso del bien y aquellos servicios expresamente incluidos en el Contrato.
4.2. El Arrendatario se obliga y compromete a pagar al Arrendador durante toda la vigencia del Contrato, el Precio Contractual establecido mediante el pago de las rentas por los importes y plazos fijados en el mismo.
4.3. Los pagos que se efectúen en efectivo por parte del arrendatario, ya sea en concepto de precio del alquiler u otros conceptos accesorios, se realizarán únicamente dentro de los límites establecidos por la normativa vigente en materia de prevención del fraude fiscal. El Arrendador se reserva el derecho de rechazar pagos en efectivo que superen dichos límites, así como de exigir, en su caso, la identificación documental del pagador y la justificación del origen de los fondos, conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales
5. DEPÓSITO DE GARANTIA, FIANZA.
5.1. El Arrendatario deberá constituir un depósito de garantía (fianza) por la cantidad especificada en el Contrato mediante una tarjeta de crédito válida, expedida a su nombre, cuya fecha de caducidad sea posterior al menos en tres (3) meses a la fecha de finalización del contrato de alquiler. Este depósito garantiza el cumplimiento de las obligaciones contractuales y cubrirá, en su caso, cualquier cantidad adeudada por el arrendatario derivada del uso del vehículo.
5.2. El depósito se efectuará mediante preautorización (bloqueo) en la tarjeta de crédito por el importe que la empresa arrendadora determine según la categoría del vehículo y las condiciones del alquiler. Esta preautorización no implica el cobro inmediato del importe, pero podrá ser ejecutada en caso de incumplimiento contractual.
5.3. El Arrendatario autoriza expresamente a la empresa arrendadora a tokenizar los datos de su tarjeta de crédito a través de una pasarela de pago segura, conservando únicamente el identificador tokenizado, con el fin de poder efectuar cargos posteriores en caso de que resulten procedentes conforme al contrato.
5.4. El Arrendador podrá efectuar cargos en la tarjeta tokenizada, sin necesidad de autorización adicional, hasta el importe del depósito o, en su caso, el legalmente procedente, en los siguientes supuestos:
- Sanciones de tráfico o infracciones administrativas cometidas durante el periodo de alquiler, cuya responsabilidad corresponda al arrendatario.
- Daños en el vehículo no declarados en el momento de la devolución, incluidos aquellos que resulten evidentes tras su inspección posterior o que hayan sido detectados en un taller autorizado.
- Limpieza extraordinaria del vehículo cuando este sea devuelto en un estado que exceda el uso diligente y normal del mismo.
- Limpieza y desodorización por haber fumado en el vehículo
- Reposición de accesorios o elementos faltantes.
- Repostaje de combustible, en caso de devolución con un nivel inferior al entregado.
- Cualquier otra cantidad pendiente derivada del contrato, debidamente justificada.
5.5. El identificador tokenizado podrá conservarse por un plazo máximo de noventa (90) días naturales desde la finalización del contrato, salvo que exista alguna incidencia abierta, en cuyo caso podrá conservarse hasta la completa resolución de la misma.
6. SEGURO Y COBERTURAS.
6.1. El Arrendador garantiza que el vehículo arrendado cuenta con una póliza de seguro en vigor que incluye, como mínimo, las siguientes coberturas:
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, conforme a lo exigido por la legislación vigente.
- Cobertura suplementaria de Responsabilidad Civil Voluntaria, hasta un límite de 50.000.000 euros, en exceso de la cobertura obligatoria.
- Seguro de accidentes del conductor y ocupantes, que cubre las siguientes indemnizaciones por daños corporales sufridos por el conductor autorizado y legalmente habilitado, como consecuencia de un accidente de circulación conduciendo el vehículo asegurado: Fallecimiento o invalidez permanente: hasta 22.550 euros.; Asistencia sanitaria: hasta 6.015 euros.
- Asistencia en viaje al conductor y ocupantes.
- Defensa jurídica y reclamación de daños, incluyendo los gastos de defensa penal y civil cuando resulte procedente.
En caso de siniestro o inmovilización del vehículo por cualquier causa fuera del territorio de la España peninsular, siempre que el Arrendador haya otorgado su autorización expresa y previa para dicho desplazamiento, la cobertura de asistencia se encuentra limitada a un importe máximo de MIL EUROS (1.000,00 €), incluyendo —a título meramente enunciativo— gastos de repatriación del vehículo y sus ocupantes, reparaciones, asistencia en carretera u otros servicios derivados del siniestro. Cualquier importe que exceda de dicho límite será por cuenta exclusiva del Arrendatario, quien asume expresamente dicha responsabilidad.
6.2. Quedarán excluidas de la cobertura de asistencia en viaje las averías no inmovilizantes (p.ej. fallo en el climatizador o testigo luminoso que no implica inmovilización, cualquier intervención en vías no aptas o prohibidas, incluyendo garajes y aparcamientos subterráneos, que el vehículo se encuentre con carga excesiva o inadecuada, uso reiterado o fraudulento, cualquier viaje no autorizado fuera de la España península o hechos derivados de uso no autorizado del vehículo; así mismo no se reembolsarán gastos que no hayan sido gestionados o autorizados por la compañía de seguro, y cualquier asistencia fuera del vehículo (accidentes o enfermedades no relacionadas con el uso del vehículo).
6.3. En el caso de que así se contemple en el Contrato y el arrendamiento cuente con la cobertura de daños propios al vehículo, ésta será válida siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el Arrendatario, en caso de accidente o colisión, remita al Arrendador, en el plazo máximo de 48 horas desde la ocurrencia del siniestro, todos los datos relevantes, incluyendo los de la parte contraria (si la hubiera) y posibles testigos, cumplimentando un parte de accidente en forma de Declaración Amistosa de Accidente (DAA). Dicha declaración deberá ser rellenada en todo caso cuando el vehículo haya sufrido daños, independientemente de que exista o no un tercero implicado, ya sea por colisión, salida de vía, impacto con objeto fijo, daños en aparcamiento o cualquier otro tipo de incidente. El parte deberá contener, en su caso, los siguientes datos: matrícula, nombre y dirección de la parte contraria, circunstancias del accidente, croquis explicativo del siniestro, nombre de la compañía aseguradora y, cuando sea posible, número de póliza, así como la firma de los conductores implicados. En caso de intervención de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, se podrá aportar el informe o atestado oficial correspondiente en sustitución o complemento del DAA.
b) Que el siniestro sea consecuencia de no conducir el vehículo en las condiciones físicas y psíquicas exigidas por el Código de Circulación.
c) Que el siniestro no se haya producido durante el transcurso de un uso no autorizado, como los recogidos en el apartado 8.6 de las presentes condiciones generales.
d) Que, en el supuesto de robo o acto vandálico producido en el vehículo, se cumpla con lo establecido en el apartado 7.1.
Quedan EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DE DICHA COBERTURA y el Arrendatario y, en su caso, estará obligado a abonar todos los daños y perjuicios ocasionados, incluido el lucro cesante durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo:
- El robo o daños en las cosas transportadas.
- Cualquier percance ocurrido por tomar riesgos innecesarios.
- Simular un accidente.
- Daños causados por conductor no autorizado.
- Daños o accidentes causados por no respetar los límites del vehículo conforme a las especificaciones de la documentación del vehículo (como número de pasajeros o carga máxima autorizada).
- Daños como consecuencia de utilizar el vehículo tras haberse iluminado los testigos luminosos de advertencia en el cuadro de instrumentos.
- Pinchazos y daños en neumáticos y llantas.
- Golpes en techo del vehículo.
- Los daños ocasionados al embrague y la caja de cambios.
- Golpes en partes bajas del vehículo. (ejes, diferencial, cárter, caja de cambios, etc.).
- Daños producidos por conducir bajo los efectos de drogas, alcohol, medicamentos o fatiga / somnolencia.
- Daños por conducir incumpliendo las normas de circulación vial (incumplimiento grave o muy grave) o de manera negligente
- Daños producidos por conductor que no estuviera en posesión del permiso de conducción correspondiente o este no estuviese vigente.
- La sustracción del vehículo encontrándose éste con las llaves puestas, puerta abierta o ventanilla bajada (negligencia grave).
- Daños producidos por conducta inapropiada, intencionados o en la comisión de cualquier falta o delito.
- Daños por repostar combustible inadecuado.
- Sustracción de elementos del vehículo (por ejemplo, catalizadores, herramientas, rueda de repuesto, etc.)
- Daños a las cerraduras y en interiores: asientos, tapicerías, moquetas, guarnecidos, pantallas y equipos de audio e infoentretenimiento.
- Pérdida o rotura de llaves o mandos a distancia.
- Los daños producidos como consecuencia de accidente que afecten a bienes de los que resulten titulares el Arrendatario, el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
- Los daños producidos por la circulación en vías no aptas o que por sus circunstancias pongan en riesgo la integridad del vehículo.
- Daños causados cuando concurran las circunstancias descritas en el apartado 8.6 que define el uso no autorizado del vehículo.
6.4. Con el objeto de amparar la actividad circulatoria por áreas restringidas de acceso bajo control o autorización, en puertos y aeropuertos, queda prohibido el tránsito del vehículo por esas áreas; la no atención a esta prohibición supone un uso no autorizado del vehículo (apartado 8.6).
6.5. El Arrendatario será el único responsable y responderá de los daños ocasionados al vehículo en el caso de siniestros no cubiertos o excluidos de cobertura de acuerdo con el presente condicionado.
6.6. El Arrendador informará inmediatamente al Arrendatario de la valoración de los daños según tasación realizada por perito colegiado y facilitará toda la información que resulte posible.
7. ACCIDENTES Y ROBO.
7.1. En caso de accidente producido por animales o por efectos de la naturaleza, robo, hurto, incendio, deberá el Arrendatario o el conductor avisar a la policía o cuerpo de seguridad correspondiente de forma inmediata, así como hacer cuanto sea procedente para proteger los intereses del Arrendador. La puesta en conocimiento de la policía de lo sucedido también será preceptiva en caso de accidente cuando el vehículo quedare inmovilizado y afecte a la seguridad de la vía o cuando continuar con su conducción implique un peligro para la seguridad del tráfico. Así mismo, deberá completar un parte descriptivo de accidente (declaración amistosa), sea responsable o no, y con o sin la implicación de una tercera persona (declaración de siniestro). En el supuesto de que el Arrendatario incumpliere de alguna de las siguientes medidas vendrá obligado a abonar todos los daños y perjuicios ocasionados, incluido el lucro cesante durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo:
- En el caso de accidente producido por un animal será imprescindible el atestado de la autoridad competente en materia de tráfico (Guardia Civil o policía autónoma). El incumplimiento de este requisito conllevará a que las averías y daños causados por el accidente sean por cuenta del Arrendatario.
- En caso de robo, hurto del vehículo, el Arrendatario denunciará inmediatamente el hecho a la autoridad competente, remitiendo copia de la denuncia al Arrendador junto con las llaves del vehículo, en un plazo máximo de 24 horas.
- En el caso de accidente con contrario o acto vandálico, el Arrendatario deberá cumplimentar debidamente y firmar el parte de accidente remitiéndolo al Arrendador en el plazo máximo de 48 horas. Si el contrario se negase a suscribir un parte de Declaración amistosa o existiere discrepancia sobre la responsabilidad, deberá el Arrendatario solicitar la presencia y colaboración policial para el esclarecimiento de los hechos. En otro caso, se considerará al Arrendatario responsable del accidente salvo prueba en contrario aportada por este.
- En el caso de accidente sin contrario, independientemente de su gravedad, el Arrendatario deberá comunicarlo al Arrendador, elaborando y remitiendo un informe detallado de los hechos y daños ocasionados, en el plazo máximo de 48 horas utilizando el precitado formulario declaración amistosa.
- En todo caso no abandonará el vehículo(s) sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo.
7.2. Las reparaciones necesarias, se estará a lo dispuesto en lo establecido en el apartado 12, y requerirán en todo caso su autorización previa del Arrendador, de forma que no será responsable del pago de ninguna reparación realizada sin dicha autorización, y que, en ese supuesto, será a cargo del Arrendatario.
8. USO DEL VEHÍCULO.
8.1. Será obligación del Arrendatario usar el vehículo con la debida diligencia, con arreglo a las características de este, respetando la normativa de circulación de vehículos a motor vigente y evitando, en cualquier caso, cualquier situación que pudiera provocar daños en el vehículo o a terceros.
8.2. Asimismo, es obligación del Arrendatario no permitir la conducción del vehículo a ninguna persona distinta a las autorizadas de conformidad con el contrato o sus anexos, siendo responsable directo el Arrendatario de cualquier daño o perjuicio producido en el vehículo o a terceros en tal caso.
8.3. En caso de que el vehículo vaya a ser utilizado para el transporte de menores, el Arrendatario deberá solicitar expresamente los sistemas de retención infantil (sillas o alzadores homologados) adecuados al peso y edad de los menores, cuyo coste se detalla en Contrato. El uso de dichos sistemas será obligatorio en los casos exigidos por la normativa de tráfico vigente, siendo responsabilidad exclusiva del Arrendatario el cumplimiento de dicha normativa durante todo el periodo de alquiler. El Arrendatario queda informado de que, en caso de no utilizar correctamente los sistemas de retención infantil exigidos, además de incurrir en una posible sanción por parte de las autoridades de tráfico, la aseguradora podrá excluir la cobertura del seguro, total o parcialmente, respecto de los daños personales sufridos por el menor en caso de accidente.
8.4. Queda terminantemente prohibido fumar en el interior del vehículo, incluyendo cigarrillos tradicionales, puros, cigarrillos electrónicos, dispositivos de vapeo u otros productos similares que generen humo o vapores. El incumplimiento de esta prohibición, debidamente constatado por el personal del Arrendador, dará lugar a un cargo automático de TRESCIENTOS EUROS (300 €) en concepto de penalización por limpieza, desodorización y puesta a punto del vehículo, sin perjuicio de otros daños que puedan haber sido ocasionados. Este importe será cargado directamente en la tarjeta de crédito del Arrendatario, utilizando el sistema de tokenización previamente autorizado en el momento de la formalización del contrato.
8.5. El Arrendatario no variará las características técnicas del vehículo, ni realizará ninguna modificación de su aspecto exterior y/o interior, quedando expresamente prohibido la instalación de letreros, rótulos, publicidad o cualquier accesorio. En caso de infracción de esta estipulación, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador los costes, debidamente justificados, de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar al Arrendador un cargo en concepto de indemnización por los días de inmovilización del vehículo.
8.6. El Arrendatario y los Conductores Autorizados, en caso de que existan, responderán solidaria y plenamente de los daños causados en el vehículo por uso no autorizado del mismo.
El USO NO AUTORIZADO, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, incluye los siguientes casos:
- Empujar o remolcar cualquier otro vehículo.
- Circulación en vías no aptas o que puedan conllevar daños en bajos, cárter u embrague del vehículo.
- Circulación en vías no asfaltadas, o asfaltadas, pero con graves deficiencias, que podrían conllevar daños en los bajos del vehículo.
- Circulación por zonas o áreas restringida de recintos portuarios o aeroportuarios sin que el Arrendador haya sido informado.
- Actuación negligente ante el encendido de señales de advertencia de los testigos del vehículo.
- El transporte de animales en el vehículo.
- El transporte de sustancias peligrosas, inflamables y/o nocivas para el vehículo y sus ocupantes.
- El transporte de personas o bienes que directa o indirectamente implique un pago al Arrendatario.
- El subarriendo del vehículo.
- Conducción fuera del territorio peninsular sin la autorización expresa del Arrendador (apartado 1.1).
- El transporte de un número de personas o cantidad de equipaje superior al autorizado para el vehículo.
- Transporte de equipaje o de cualquier elemento sobre el techo vehículo aun usando un dispositivo adecuado para ello. El uso de baca debe ser autorizado por el Arrendador.
- El uso del vehículo en cualquier actividad contraria a la ley.
- Ensuciar el interior del vehículo más allá de lo que implica un uso razonable y cuidadoso.
- Conducción del vehículo en un estado de fatiga, somnolencia, enfermedad o bajo la influencia de alcohol, medicamentos o drogas.
- Conducción temeraria.
- Conducción del vehículo alquilado por una persona no autorizada.
- Conducción por persona que no cumpla con los requisitos de edad y antigüedad.
- Participación en cualquier tipo de evento deportivo de motor (a título indicativo, rally, circuito…).
- Infracción grave o muy grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- Uso del vehículo después de haber terminado el periodo de alquiler contra la voluntad del Arrendador.
8.7. El uso no autorizado por parte del Arrendatario facultará al Arrendador a resolver anticipadamente el Contrato de alquiler por incumplimiento culpable de aquel, solicitando en su caso, las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan.
9. PÉRDIDA O DETERIORO DE LLAVES, MANDOS, DOCUMENTOS Y ACCESORIOS.
Los gastos relativos a la reposición por pérdida o deterioro de llaves, mandos, documentos y accesorios serán a cargo del Arrendatario y el importe a facturar será el correspondiente al precio de su reposición, incrementándose en un 25% en concepto de cargo por la gestión.
10. INFRACCIONES DE TRÁFICO.
10.1. El Arrendatario se compromete a conducir el vehículo conforme a las normas del Código de circulación y las especificaciones de uso del tipo de vehículo, siendo de su cargo el importe de las multas por cualquier infracción a la legislación vigente aplicable en que pueda incurrir el conductor durante el periodo de vigencia del contrato, a no ser que el origen de la infracción sea responsabilidad del Arrendador. En caso de retirada o inmovilización del vehículo, ya sea por servicio de grúa, mandato judicial o policial, el Arrendatario deberá hacer frente a todos los gastos incurridos en la recuperación del vehículo, así como indemnizar al Arrendador por los días de paralización del vehículo.
10.2. En los casos en los que el Arrendador reciba notificación o aviso de propuesta de sanción, multa de tráfico, impago de peaje, infracción administrativa o cualquier otro tipo de requerimiento relacionado con el uso del vehículo durante el periodo de alquiler, este comunicará los datos del Arrendatario y del contrato al órgano sancionador o entidad competente, a los efectos de que sea dicho Arrendatario quien, directamente, responda del pago de la sanción o, en su caso, facilite los datos del conductor en el momento de la infracción En caso de que, por cualquier circunstancia —interna o externa al Arrendador— no sea posible realizar dicha comunicación o esta no surta efecto, y el Arrendador se viese obligado a abonar total o parcialmente la sanción, peaje o cualquier otro concepto reclamado, quedará facultado para repercutir al Arrendatario el importe satisfecho, incluidos los recargos, intereses o costes adicionales que puedan haberse generado, procediendo a su cobro mediante cargo directo en la tarjeta de crédito tokenizada asociada al contrato.
10.3. En todos los casos en los que el Arrendador se vea obligado a realizar gestiones administrativas derivadas de infracciones, sanciones, impagos o requerimientos relacionados con el uso del vehículo durante el periodo de alquiler —incluyendo, entre otros, propuestas de sanción, multas de tráfico, impagos de peajes, infracciones por estacionamiento indebido, acceso no autorizado a zonas restringidas o cualquier otro procedimiento sancionador o administrativo— se cargará al Arrendatario un importe fijo de VEINTICINCO EUROS (25,00 €) por cada expediente tramitado, en concepto de gastos de gestión y tramitación administrativa. Este cargo es independiente del importe de la sanción o peaje correspondiente y podrá efectuarse directamente en la tarjeta de crédito tokenizada vinculada al contrato de alquiler, sin necesidad de requerimiento previo.
11. COMBUSTIBLE.
11.1. El repostaje durante el período de alquiler es a cargo del Arrendatario. Las averías y daños producidos por un repostaje erróneo serán responsabilidad del Arrendatario quien asumirá su coste.
11.2. El Vehículo se devolverá al Arrendador con el depósito lleno, que es el mismo nivel de combustible que fue entregado. Si no lo devolviese en ese mismo estado se cargará en la factura del arrendamiento el importe de diferencia de cada octavo del depósito de combustible al precio de DOS EUROS (2,00€) -I.V.A. no incluido- por cada litro de combustible; en ese importe se incluye el cargo por la gestión de las labores de repostaje.
11.3. En el caso de vehículos totalmente eléctricos el estado de carga del vehículo será entre el 95% y 100% de su capacidad . Si no lo devolviese en ese mismo estado se cargará en la factura del arrendamiento el importe de diferencia de cada octavo de la capacidad de carga de la batería al precio de SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (0,60€) -I.V.A. no incluido- por cada kWh; en ese importe se incluye el cargo por la gestión de las labores de recarga.
12. MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO.
12.1. Los gastos de mantenimiento y reparación como consecuencia de un desgaste mecánico normal del vehículo durante el tiempo de arrendamiento son de cargo del Arrendador. En el caso de que sea necesario realizar una reparación o mantenimiento de emergencia, deberá el Arrendatario obtener la autorización previa de aquel. Ningún gasto será reembolsado sin consentimiento previo y aceptación por el Arrendador del presupuesto y del taller que realice la reparación. En caso de que no exista tal consentimiento por escrito, será responsabilidad exclusiva del Arrendatario, el pago de los gastos tanto de taller como de repuestos.
12.2. Será a cargo del Arrendatario:
- Limpieza excepcional como consecuencia del estado manifiestamente inadecuado del vehículo al momento de su devolución, incluida la reparación de moquetas, tapicerías, guarnecidos y alfombras.
- El cambio de neumáticos debido a actos vandálicos o negligencia del conductor.
- La reparación de averías producidas como consecuencia de negligencia, uso inapropiado del vehículo y las derivadas de no haberse cumplido las instrucciones de expuestas por el fabricante en el manual de instrucciones, en especial las averías que se produzcan como consecuencia de continuar con la circulación del vehículo cuando los indicadores de presión de aceite, temperatura o frenos indiquen fallos en su funcionamiento.
- Las averías, por la ausencia de limpieza del vehículo, causadas por barro, lodo o similares.
13. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
13.1. Expiración del plazo: el contrato terminará por la finalización del periodo de alquiler pactado.
13.2. Resolución anticipada por incumplimiento del arrendatario: el Arrendatario se compromete a dar cumplimiento a todas y cada una de estas condiciones y acuerda que el incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al Arrendador para declarar rescindido el arrendamiento quedando a cargo del primero todas y cada una de las obligaciones que ha asumido con la firma del presente. Así mismo, podrá declararse resuelto anticipadamente por el Arrendador en cualquiera de los siguientes supuestos que tendrán la consideración de supuestos de incumplimiento del Arrendatario:
- En caso de incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de hacer o no hacer previstas en el contrato distintas de las referidas en el apartado anterior.
- Mal uso del vehículo o falta de mantenimiento según lo contemplado en el Cuaderno de Servicio, Mantenimiento del Fabricante, o cualquier otra obligación estipulada en el presente Contrato.
- En caso de que el Arrendatario utilice el vehículo en un modo no adecuado a su destino o cause daños al mismo mediando dolo o negligencia.
El Arrendador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, procederá a comunicar por escrito al Arrendatario la resolución del Contrato, exigiendo a éste la inmediata devolución del vehículo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3; para cuya retirada el Arrendador queda autorizado desde este momento, con el simple requisito de su requerimiento. Si el Arrendatario no devolviera el vehículo, o devolviera con retraso, en las condiciones de entrega estipuladas en el Contrato, así como en el caso de cualquier falta o demora en la entrega de la documentación legal a entregar por el Arrendatario que impidiera al Arrendador vender o arrendar el vehículo, este tendrá derecho a percibir del Arrendatario una indemnización en los términos del apartado 3.4; todo ello sin perjuicio de las correspondientes acciones que el Arrendador como propietario pueda ejercitar por apropiación indebida en el supuesto en que el Arrendatario no procediese a la inmediata devolución de la posesión del vehículo tras la resolución del contrato.
13.3. Pérdida total de vehículo: En los supuestos de siniestro total cualquiera que sea la causa, incluido la fuerza mayor y el caso fortuito, así como en el supuesto de robo, hurto o sustracción ilegitima del vehículo, el Contrato se declarará resuelto de pleno derecho, viniendo obligado el Arrendatario a satisfacer al Arrendador una indemnización por el valor de mercado asociado al vehículo, según valoración realizada por perito tasador autorizado designado por el Arrendador, más un 30% como valor de afección, si la pérdida o destrucción se hubiese producido mediando negligencia o infracción grave o muy grave del Arrendatario.
14. RESERVAS Y POLÍTICA DE CANCELACIÓN
14.1. Solamente se admitirá una única reserva activa por persona que coincida en las mismas condiciones esenciales (fechas de alquiler, lugar de recogida, categoría de vehículo, etc.). En caso de detectarse múltiples reservas simultáneas por parte de un mismo titular bajo las mismas condiciones, el Arrendador se reserva el derecho de cancelar de forma automática las reservas duplicadas, notificándolo al interesado.
14.2. El Arrendatario podrá cancelar la reserva sin penalización hasta 24 horas antes de la hora prevista de inicio del alquiler. La cancelación deberá realizarse por los canales habilitados al efecto (correo electrónico, plataforma electrónica o aplicación de reservas), y surtirá efecto únicamente cuando haya sido confirmada por el Arrendador. En caso de que la cancelación se produzca con menos de 24 horas de antelación, o en caso de no presentación (no show) sin aviso, se cargará automáticamente al Arrendatario el 50% del importe total de la reserva, en concepto de penalización por cancelación fuera de plazo y gastos de gestión
14.3. El Arrendador se reserva el derecho de cancelar unilateralmente la reserva si, en el momento de la recogida del vehículo o con anterioridad a la misma, el Arrendatario incurre en alguno de los siguientes supuestos:
- Falta de presentación de la documentación exigida, incluyendo un permiso de conducir válido, documento de identidad o cualquier otro requerido conforme a las condiciones generales del alquiler.
- No comparecencia a la hora y lugar indicados sin previo aviso (no show).
- Inexistencia de una tarjeta de crédito válida, en vigor y con saldo suficiente, cuando esta sea necesaria para la constitución del depósito de garantía.
- Dudas razonables sobre la autenticidad, vigencia o validez del permiso de conducir presentado o sobre la identidad del conductor.
- Negativa a aceptar o firmar las condiciones contractuales, o alteración unilateral de las condiciones pactadas por parte del cliente.
En tales casos, el Arrendador podrá cancelar la reserva sin que ello genere derecho a reembolso, aplicando, en su caso, la penalización del 50% prevista en el apartado anterior si la cancelación se produce en las últimas 24 horas previas al inicio del periodo de alquiler.
15. POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y DE CUSTODIA DE DATOS PERSONALES.
15.1. El responsable del tratamiento de sus datos es ALVEMACO RENTACAR, S.L., a efectos de estas condiciones, en la dirección ALVEMACO RENTACAR, Ctra. Oviedo‐Gijón, Km 13‐ 33192 LLANERA (Asturias), teléfono 985260200.
15.2. Las finalidades principales de los tratamientos son:
- En base a la ejecución de la relación contractual: tramitar la solicitud de alta de Arrendatario como CLIENTE para poder gestionar la relación comercial y sus necesidades. Gestionar, mantener y asegurar el cumplimiento de la relación contractual o precontractual que une a ambas partes.
- En base a una obligación legal: para el cumplimiento de cualquier obligación legal regulatoria o normativa legal, se podrá comunicar los datos del Arrendatario a las autoridades públicas, reguladoras u órganos gubernamentales.
- En base al interés legítimo del Arrendador: acciones comerciales, por cualquier medio, destinadas a ofrecer al Arrendatario productos y/o servicios similares a los contratados. Realizar encuestas de satisfacción y análisis de sus necesidades del Arrendatario para ajustar la oferta a su perfil; grabar su voz y/o su imagen para la calidad del servicio, y en caso necesario, poder gestionar reclamaciones y otros procedimientos; comunicar sus datos a aseguradoras para la asistencia en carretera en caso de siniestros o incidencias de tráfico; comunicar sus datos a empresas con la finalidad de prestar in situ los servicios de alquiler de vehículo sin conductor y los servicios complementarios a estos, así como para la centralización de procesos administrativos e informáticos.
- En base al consentimiento del Arrendatario: analizar sus necesidades consultando fuentes propias o externas, así como a nuestros socios publicitarios para mostrar publicidad relevante y segmentada de acuerdo con sus preferencias; verificar su identidad y documentación a través de reconocimiento facial; recabar datos de conducción para análisis.
15.3. Los destinatarios de los datos son: autoridades, reguladores u órganos gubernamentales o jurisdiccionales; compañías aseguradoras para la asistencia en carretera en caso de incidencias o siniestros de tráfico, empresas para la correcta prestación de los servicios, así como terceras empresas colaboradoras del Arrendador.
15.4. El vehículo objeto del presente contrato podrá estar equipado con un sistema telemático que registra diferentes parámetros relacionados con su uso y rendimiento. Entre dichos parámetros se incluyen, a título indicativo: geolocalización, monitorización del rendimiento del motor, registro de velocidad, consumo de combustible, eventos de conducción (frenado brusco, aceleración, etc.), así como el control remoto del encendido y apagado del vehículo. El Arrendatario queda informado de que estos datos serán utilizados únicamente para los fines contractuales, tales como el correcto mantenimiento del vehículo, la gestión de incidencias, la prevención de fraudes o siniestros, y el cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del uso del vehículo. Dichos datos serán tratados en cumplimiento estricto de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la normativa aplicable en materia de protección de datos, si bien podrán cederse a requerimiento de la Autoridad. El Arrendatario podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad o limitación del tratamiento conforme a lo previsto en el punto. Asimismo, el Arrendador se reserva la potestad, en caso de incumplimiento del contrato o finalización del mismo por cualquier causa, de desactivar el vehículo de forma remota, impidiendo su uso, hasta la restitución efectiva de dicho bien conforme a las condiciones contractuales
15.5. En todo caso, los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad o limitación del tratamiento, dirigiéndose al Arrendatario. en la siguiente dirección: ALVEMACO RENTACAR, Ctra. Oviedo‐Gijón, Km 13‐ 33192 LLANERA (Asturias), teléfono 985260200
16. LEGISLACIÓN APLICABLE.
16.1. El Contrato se regirá por estas condiciones, sus Cláusulas Generales , sus Condiciones Particulares y por lo dispuesto en el Código de Comercio, Código Civil, en especial por los artículos 1.554 siguientes y concordantes sobre el arrendamiento de cosas, así como usos y costumbres y demás normas que durante su vigencia pudieran establecerse y que fueran de aplicación por imperativo legal. El presente contrato sustituye a cualquier otro acuerdo verbal o escrito formalizado entre las partes y en referencia al vehículo objeto de este contrato. Las partes manifiestan expresamente que el presente contrato no se considera como venta a plazos o arrendamiento financiero.
16.2. Arrendador y Arrendatario, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Oviedo para la resolución de cuantas controversias pudieran derivarse de la interpretación, cumplimiento y ejecución del Contrato. No obstante, el Arrendador declara su intención de resolver cualquier diferencia con el Arrendatario de manera amistosa.
Estas Condiciones complementan y actualizan cualquier versión de Cláusulas Generales del Contrato de Alquiler y son de aplicación general a todos los contratos de alquiler formalizados a partir de la fecha de publicación indicada. En caso de contradicción entre las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares acordadas para un alquiler específico, prevalecerán estas últimas. La aceptación de estas Condiciones es requisito imprescindible para la prestación del servicio.